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Iniciar sesiónAcuerdos de Plataforma | Platform Agreements
AlianzaVital LLC d/b/a AquiCargo · Versión 1.0 · Vigencia: 19 de junio de 2026 · Idioma rector: Español
AVISO REGULATORIO: AquiCargo opera exclusivamente dentro del marco de autorización de la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Mejora de las Exportaciones de 2000 (TSRA), Pub. L. 106-387, 22 U.S.C. §§7201–7211, y las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (CACR), 31 CFR Parte 515. Toda transacción facilitada a través de esta plataforma debe cumplir de forma independiente con todas las leyes aplicables de EE.UU. en materia de control de exportaciones, sanciones y antilavado de dinero. AquiCargo no es asesor legal, consultor de cumplimiento normativo ni autoridad gubernamental con licencia.
Contenido
- Naturaleza de la Plataforma
- Definiciones
- Elegibilidad
- Verificación KYB
- Categorías de Transacciones Autorizadas
- Términos de Pago
- Autorización de Exportación BIS
- Cumplimiento OFAC
- Lista Restringida de Cuba
- Anti-Circunvención
- Tarifas de Coordinación
- Limitaciones de la Plataforma
- Retención de Registros
- Declaraciones y Garantías
- Indemnización
- Limitación de Responsabilidad
- Propiedad Intelectual
- Confidencialidad
- Privacidad y Datos
- Vigencia y Terminación
- Cambio Regulatorio
- Ley Aplicable
- Resolución de Controversias
- Disposiciones Generales
1. Naturaleza de la Plataforma
1.1 Intermediario de Coordinación. AquiCargo es una plataforma digital de coordinación y conexión comercial que pone en contacto a exportadores estadounidenses de bienes autorizados con entidades compradoras cubanas verificadas, con el propósito de facilitar el comercio bajo autorización TSRA. AquiCargo no es parte en ninguna transacción de exportación, no adquiere título sobre ningún bien, no otorga crédito ni financiamiento a ninguna parte, no retiene ni transmite fondos entre partes, y no actúa como empresa de gestión de exportaciones, agente de carga, agente aduanal ni facilitador de comercio con licencia bajo ninguna otra denominación regulatoria.
1.2 No Es una Institución Financiera. AquiCargo no procesa, retiene, transfiere ni intermedia pagos entre Proveedores y Compradores. Todos los pagos comerciales por bienes se realizan directamente entre las partes a través de canales de pago que cumplan de forma independiente con la normativa aplicable. Las tarifas de coordinación de AquiCargo (Sección 11) se facturan exclusivamente a los Proveedores de EE.UU. y son pagaderas únicamente por ellos.
1.3 No Es Asesor Legal ni de Cumplimiento. Nada de lo contenido en estos Acuerdos, en la interfaz de la plataforma ni en ninguna comunicación de AquiCargo constituye asesoramiento legal, certificación de cumplimiento normativo ni declaración de que alguna transacción específica esté autorizada por la ley aplicable. Cada parte es la única responsable de obtener su propio asesoramiento legal y de tomar sus propias determinaciones de cumplimiento.
1.4 Base de Autorización. Las operaciones de AquiCargo se fundamentan en, y están estrictamente limitadas a, las categorías de bienes y tipos de transacciones autorizadas por TSRA §7207 22 U.S.C. §7207 (alimentos, productos agrícolas e higiene), la Ley de Democracia Cubana §6004(c) 22 U.S.C. §6004(c) (medicamentos y dispositivos médicos), las licencias generales de OFAC aplicables bajo el CACR 31 CFR Parte 515, y las Regulaciones de Administración de Exportaciones de BIS 15 CFR Partes 730–774. Ningún uso de la plataforma está autorizado para bienes, transacciones o contrapartes fuera de estos marcos normativos.
2. Definiciones
“AquiCargo” significa AlianzaVital LLC, una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Florida, que opera bajo el nombre comercial AquiCargo, 7901 4th St. N., Suite 300, St. Petersburg, FL 33702.
“Producto Agrícola” tiene el significado establecido en 7 U.S.C. §5602 (Ley de Comercio Agrícola de 1978), según lo incorporado por TSRA §7201, e incluye alimentos, forraje, fibra, productos de tabaco y fertilizantes, pero excluye bienes que no califiquen bajo el estatuto citado sin verificación independiente.
“Bienes Autorizados” significa productos agrícolas, alimentos, medicamentos, drogas y dispositivos médicos, según se definen respectivamente en 22 U.S.C. §7201, 7 U.S.C. §5602 y 21 U.S.C. §321, que estén autorizados para exportación a Cuba bajo las regulaciones TSRA, OFAC y BIS aplicables en el momento de cada transacción.
“Comprador” significa una entidad legal cubana —incluyendo empresas estatales, negocios privados autorizados (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas o MIPYMES), organizaciones no gubernamentales y organizaciones humanitarias internacionales— que esté registrada en la plataforma y verificada a través del proceso KYB para adquirir Bienes Autorizados de Proveedores de EE.UU.
“CACR” significa las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, 31 CFR Parte 515, según sean modificadas periódicamente por OFAC.
“Lista Restringida de Cuba” o “CRL” significa la Lista de Entidades y Sub-entidades Restringidas Asociadas con Cuba del Departamento de Estado de EE.UU., mantenida y actualizada conforme a 31 CFR §515.209.
“Deal Room” significa el entorno digital cifrado de AquiCargo para la negociación de respuestas a RFQ, intercambio de documentos y estructuración de acuerdos entre Proveedores y Compradores.
“KYB” significa Conozca a su Empresa (Know Your Business): el proceso de verificación de identidad, estatus legal, posición regulatoria y revisión de listas de sanciones de AquiCargo para todos los participantes de la plataforma.
“OFAC” significa la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU.
“Plataforma” significa el sitio web, aplicación web, APIs, Deal Rooms y todos los servicios y herramientas digitales asociados de AquiCargo.
“RFQ” significa una Solicitud de Cotización presentada por un Comprador a través de la Plataforma para la adquisición de Bienes Autorizados de Proveedores.
“Lista SDN” significa la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de OFAC.
“Transacción” significa cualquier venta de exportación de Bienes Autorizados de un Proveedor de EE.UU. a un Comprador cubano que sea introducida, negociada o cerrada a través de la Plataforma.
“TSRA” significa la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Mejora de las Exportaciones de 2000, Pub. L. 106-387, codificada en 22 U.S.C. §§7201–7211.
“Proveedor” significa una persona o entidad de EE.UU. registrada en la Plataforma con el propósito de exportar Bienes Autorizados a Cuba.
3. Elegibilidad
3.1 Elegibilidad del Proveedor. Para registrarse como Proveedor, una entidad debe:
- Ser una persona o entidad de EE.UU. (individuo, corporación, LLC, sociedad u otra entidad legal organizada bajo la ley estadounidense o residente en los Estados Unidos) según se define en 31 CFR §515.302;
- Contar con un Número de Identificación del Empleador (EIN) válido emitido por el IRS;
- Exportar únicamente bienes que califiquen como Bienes Autorizados bajo las regulaciones TSRA, OFAC y BIS aplicables en el momento de cada transacción;
- Mantener, obtener o calificar para todas las licencias de exportación BIS o excepciones de licencia requeridas aplicables a cada envío;
- No estar designado en la Lista SDN, Lista de Personas Denegadas, Lista de Entidades, Lista No Verificada ni en ninguna otra lista de exclusión o negación del gobierno de EE.UU.;
- Completar satisfactoriamente el proceso de verificación KYB de AquiCargo (Sección 4).
3.2 Elegibilidad del Comprador. Para registrarse como Comprador, una entidad debe:
- Ser una entidad legal cubana autorizada bajo la ley cubana aplicable para importar bienes en las categorías pertinentes;
- No aparecer en la Lista SDN, la CRL ni en ninguna otra lista de sanciones administrada por OFAC en el momento del registro ni en ningún punto durante la participación en la plataforma;
- No ser propiedad ni estar controlada ni dirigida por ninguna persona o entidad incluida en la Lista SDN o la CRL;
- Completar satisfactoriamente el proceso de verificación KYB de AquiCargo (Sección 4);
- Operar legalmente bajo la ley cubana con respecto a la importación de las categorías de Bienes Autorizados en que opere.
3.3 Elegibilidad ONG/Humanitaria. Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones humanitarias que accedan a la Plataforma para transacciones amparadas en la autorización de donaciones humanitarias 31 CFR §515.570 deben además presentar documentación que acredite su carácter no gubernamental y no comercial, en forma aceptable para AquiCargo.
3.4 Elegibilidad Continua. La elegibilidad no es una determinación que se realiza una sola vez. Cada parte declara y garantiza que sus condiciones de elegibilidad se cumplen de forma continua durante todo el uso de la Plataforma. Cualquier cambio de estatus —incluyendo inclusión en la Lista SDN o CRL, pérdida de autorización de exportación, cambio en la propiedad o el control, o inhabilitación gubernamental— debe ser notificado a AquiCargo dentro de las 24 horas de que la parte tenga conocimiento de dicho cambio.
4. Verificación KYB
4.1 Verificación Obligatoria. Todos los Proveedores, Compradores y ONG deben completar el proceso de verificación KYB de AquiCargo antes de acceder al Deal Room, presentar o responder RFQs, o cerrar cualquier Transacción. La verificación KYB incluye verificación de identidad, revisión de documentos corporativos, análisis de estructura de propiedad y revisión de múltiples listas de sanciones.
4.2 Revisión Contra Listas de Sanciones. AquiCargo revisa a todos los solicitantes y participantes registrados contra:
- Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de OFAC (Lista SDN);
- Lista Restringida de Cuba del Departamento de Estado de EE.UU. (CRL) 31 CFR §515.209;
- Lista de Personas Denegadas de BIS, Lista de Entidades y Lista No Verificada;
- Cualquier lista No-SDN aplicable de OFAC;
- Indicadores de riesgo de tráfico bajo el Título III de Helms-Burton, 22 U.S.C. §6023(13).
4.3 Re-revisión Continua. AquiCargo re-revisa periódicamente a los participantes registrados contra las listas de sanciones aplicables y ante cualquier actualización de dichas listas. Una coincidencia en cualquier momento —incluida la post-registro— resultará en la suspensión inmediata del acceso y la notificación según la Sección 4.5.
4.4 Autocertificación del Comprador. Como condición para la aprobación KYB y la participación continua, cada entidad Compradora debe certificar por escrito que:
- No es propiedad ni está controlada (directa o indirectamente) por los servicios militares, de inteligencia o de seguridad del gobierno cubano, y no aparece en la CRL;
- No opera desde ni obtiene beneficio comercial de propiedades confiscadas a nacionales de EE.UU., en el sentido empleado en 22 U.S.C. §6023(13)(B);
- Todos los bienes importados a través de la Plataforma serán utilizados para fines civiles lícitos y no serán transferidos a usuarios finales prohibidos;
- Posee todas las autorizaciones requeridas bajo la ley cubana para la importación de las categorías de bienes pertinentes.
4.5 Rechazo e Informe Obligatorio. Si AquiCargo determina que un solicitante o participante registrado es o puede ser una coincidencia con una persona o entidad prohibida (SDN o CRL), AquiCargo:
- Negará o suspenderá de inmediato el acceso del solicitante a la Plataforma;
- Rechazará cualquier Transacción pendiente que involucre al participante afectado;
- Informará la transacción rechazada a OFAC dentro de los 10 días hábiles siguientes a través del Sistema de Informes de OFAC (ORS), según lo requiere 31 CFR §501.604;
- Retendrá toda la documentación relacionada con el rechazo durante el período de retención de 10 años requerido bajo 31 CFR §501.601.
5. Categorías de Transacciones Autorizadas
5.1 Bienes Cubiertos por TSRA. La Plataforma está diseñada para facilitar transacciones de exportación en las siguientes categorías, sujetas en cada caso a la autorización OFAC y BIS aplicable en el momento de la transacción:
- Productos Agrícolas y Alimenticios — según se definen en 7 U.S.C. §5602 y TSRA §7201, incluyendo granos, oleaginosas, vegetales, frutas, carne y aves de corral, lácteos, alimentos procesados y fertilizantes. Las condiciones de pago se rigen por TSRA §7207(b)(1) y la Sección 6 de estos Acuerdos;
- Medicamentos y Drogas — según se definen en 21 U.S.C. §321(g); exportación autorizada bajo 15 CFR §746.2 sujeto a revisión BIS aplicable. Las restricciones de pago TSRA del §7207(b)(1) no aplican a medicamentos y dispositivos médicos, aunque las prohibiciones OFAC y CACR aplican plenamente;
- Dispositivos Médicos — según se definen en 21 U.S.C. §321(h); exportación autorizada bajo 15 CFR §746.2;
- Productos de Higiene y Cuidado Personal — la exportación de productos de higiene no enumerados por separado bajo TSRA §7207 ni definidos como Productos Agrícolas bajo 7 U.S.C. §5602 debe ser autorizada de forma independiente bajo la licencia BIS EAR aplicable o clasificación EAR99. La restricción de pago TSRA §7207(b)(1) no aplica a productos de higiene —pueden aplicar condiciones de pago comerciales estándar, sujetas a las restricciones OFAC CACR sobre transacciones financieras con Cuba. Los Proveedores deben verificar de forma independiente la clasificación EAR y la autorización OFAC para cada producto de higiene.
5.2 Prohibición de Bienes No Autorizados. Ningún bien que requiera una licencia de exportación individual de BIS para Cuba (bajo la política general de denegación del 15 CFR §746.2) puede ser transado a través de la Plataforma sin que el Proveedor presente previamente a AquiCargo la autorización BIS válida. AquiCargo se reserva el derecho de suspender cualquier RFQ o Transacción pendiente la verificación de la autorización BIS.
5.3 Límites de Cantidad y Valor. AquiCargo no impone límites de cantidad de transacción ni de valor de envío más allá de los requeridos por las regulaciones BIS, OFAC y TSRA aplicables. Los Proveedores son responsables del cumplimiento de los requisitos de notificación previa al envío de BIS bajo la Excepción de Licencia AGR 15 CFR §740.18, incluyendo la ventana de revisión de 11 días hábiles y los requisitos de plazo de ejecución del contrato.
6. Términos de Pago y Financiamiento Prohibido
6.1 Restricción de Pago TSRA — Productos Agrícolas. Para todas las Transacciones que involucren Productos Agrícolas y alimentos, el Proveedor de EE.UU. solo puede aceptar el pago mediante uno de los dos métodos permitidos por TSRA §7207(b)(1) 22 U.S.C. §7207(b)(1); 31 CFR §515.533(e):
- Pago Anticipado (Cash in Advance / CIA): Pago total recibido por el Proveedor de EE.UU. antes de que el título sobre los bienes sea transferido al Comprador cubano; o
- Financiamiento de Institución Financiera de Tercer País: Financiamiento gestionado a través de una institución financiera ubicada fuera de los Estados Unidos, excluyendo cualquier entidad de propiedad o control del Gobierno de Cuba, siempre que el financiamiento no implique la extensión de crédito por parte de una persona de EE.UU. Una institución financiera de EE.UU. puede confirmar o notificar una carta de crédito emitida bajo este método.
6.2 Métodos de Pago Prohibidos — Productos Agrícolas. Los siguientes arreglos de pago están explícitamente prohibidos bajo TSRA §7207(b)(1) para transacciones de Productos Agrícolas y no deben estructurarse, sugerirse ni facilitarse a través de la Plataforma:
- Cualquier crédito o financiamiento otorgado directa o indirectamente por una persona de EE.UU. al Comprador cubano;
- Condiciones de pago en cuenta abierta (neto 30/60/90 días);
- Financiamiento a través del Banco de Exportaciones e Importaciones de EE.UU. (Ex-Im Bank) o cualquier programa de garantía de crédito del gobierno de EE.UU.;
- Programas de garantía de crédito USDA CCC;
- Cualquier arreglo de pago en el que el título pase al Comprador cubano antes de que el Proveedor de EE.UU. reciba el pago total.
6.3 Medicamentos y Dispositivos Médicos. Las restricciones de pago TSRA §7207(b)(1) no aplican a medicamentos, drogas ni dispositivos médicos. Estas categorías están sujetas a las prohibiciones financieras generales del CACR de OFAC bajo 31 CFR §515.201, que prohíben cualquier transferencia no autorizada de crédito o pago que involucre intereses cubanos. Las transacciones en estas categorías deben cumplir con las licencias generales o específicas de OFAC aplicables.
6.4 Estructura de Tarifas — Sin Intermediación Financiera Cuba–EE.UU. Las tarifas de coordinación porcentuales sobre el valor de la transacción (Sección 11) se facturan exclusivamente a los Proveedores de EE.UU. Las cuotas de membresía y tarifas RFQ cobradas a Compradores cubanos habilitados son cargos por servicios de coordinación prestados en EE.UU. por AlianzaVital LLC — no constituyen intermediación financiera entre Cuba y EE.UU. No existe contraparte financiera cubana directa en ninguna tarifa de plataforma. Cualquier intento de enrutar el pago de tarifas de AquiCargo a través de una entidad cubana o institución financiera cubana constituye un incumplimiento material de estos Acuerdos y una potencial violación de OFAC.
7. Autorización de Exportación BIS
7.1 Responsabilidad de Licencias del Proveedor. Cada Proveedor es el único y exclusivo responsable de obtener, mantener y cumplir con todas las autorizaciones de exportación BIS requeridas para cada envío. Cuba está designada como Grupo de Países E:2 bajo las Regulaciones de Administración de Exportaciones de BIS 15 CFR Parte 740, Suplemento No. 1, sujeta a una política general de denegación para artículos controlados 15 CFR §746.2. Los Proveedores no pueden basarse en la aprobación KYB de AquiCargo como sustituto del cumplimiento independiente con BIS.
7.2 Excepción de Licencia AGR. Los Proveedores que exporten Productos Agrícolas clasificados como EAR99 pueden ampararse en la Excepción de Licencia AGR 15 CFR §740.18 sujeto a: (a) notificación previa al envío a BIS mediante SNAP-R con la ventana de revisión requerida de 11 días hábiles; (b) ejecución del contrato de venta aplicable dentro de los 12 meses de la autorización BIS; y (c) cumplimiento de todas las demás condiciones de AGR. Los Proveedores deben proporcionar a AquiCargo evidencia de la notificación AGR y cualquier respuesta de BIS antes del cierre del Deal Room.
7.3 Autorización para Medicamentos y Dispositivos Médicos. Los medicamentos y dispositivos médicos están generalmente aprobados bajo 15 CFR §746.2(a)(2). Los Proveedores que exporten dichos artículos deben confirmar la clasificación EAR99 o la Excepción de Licencia aplicable y conservar la documentación durante el período de retención de registros de 10 años.
7.4 Prohibición de Desvío. Todos los bienes exportados a través de Transacciones facilitadas por la Plataforma deben ser entregados al Comprador cubano verificado identificado en la Transacción. No se permite ningún desvío, re-exportación ni transbordo a ningún usuario final no autorizado o destino no autorizado. Los Proveedores deben incluir declaraciones de control de destino y certificados anti-desvío de origen estadounidense en toda la documentación de envío según lo requiere BIS.
8. Cumplimiento OFAC
8.1 Reconocimiento de la Prohibición Principal. Todos los participantes de la plataforma reconocen que 31 CFR §515.201 prohíbe a las personas y entidades de EE.UU. realizar o facilitar cualquier transacción “que tenga el efecto de evadir o evitar” las prohibiciones de las Regulaciones de Control de Activos Cubanos. Este estándar anti-facilitación aplica independientemente de la intención.
8.2 Obligaciones de Cumplimiento del Proveedor. Cada Proveedor declara, garantiza y se compromete a que:
- Cada Transacción está autorizada de forma independiente bajo la licencia general o específica de OFAC aplicable a la fecha de cierre;
- Ninguna Transacción está estructurada para evadir o evitar las prohibiciones de OFAC;
- Todos los pagos recibidos cumplen con TSRA §7207(b)(1) o la autorización OFAC aplicable;
- Ha implementado un programa de cumplimiento OFAC apropiado a su tamaño y perfil de riesgo, consistente con el Marco de Compromisos de Cumplimiento de OFAC (2 de mayo de 2019);
- Notificará inmediatamente a AquiCargo si tiene conocimiento de que algún Comprador con quien haya realizado transacciones es o puede ser una entidad incluida en la Lista SDN o CRL.
8.3 Obligaciones de Cumplimiento del Comprador. Cada Comprador declara, garantiza y se compromete a que:
- No es, ni es propiedad ni está controlado por, ninguna entidad designada en la Lista SDN o la CRL;
- Utilizará todos los bienes adquiridos a través de la Plataforma exclusivamente para fines civiles lícitos en Cuba;
- No transferirá, venderá ni re-exportará bienes a ninguna entidad incluida en la Lista SDN ni a ningún usuario final involucrado en la proliferación de armas de destrucción masiva;
- No estructurará arreglos de pago de forma que viole TSRA §7207(b)(1) ni las disposiciones del CACR de OFAC.
8.4 Autodivulgación Voluntaria ante OFAC. AquiCargo mantiene un protocolo escrito de autodivulgación voluntaria ante OFAC en caso de que AquiCargo tenga conocimiento de una posible violación de sanciones derivada de una Transacción facilitada a través de la Plataforma. La autodivulgación voluntaria es un factor de mitigación significativo en las determinaciones de penalización de OFAC. La obligación de autodivulgación de AquiCargo no limita ni reemplaza la obligación independiente de cada parte de divulgar sus propias posibles violaciones ante OFAC.
9. Lista Restringida de Cuba (CRL)
9.1 Prohibición CRL. Las personas de EE.UU. tienen prohibido realizar transacciones financieras directas con entidades incluidas en la CRL 31 CFR §515.209. “Transacción financiera directa” incluye actuar como originador de una transferencia de fondos cuyo beneficiario final sea una entidad incluida en la CRL, y abarca transferencias bancarias, pagos con tarjeta de crédito, cheques y efectivo. Facilitar una Transacción en la que el Comprador esté incluido en la CRL constituye una violación de 31 CFR §515.209 por parte del Proveedor de EE.UU. y potencialmente por parte de AquiCargo como intermediario.
9.2 Revisión de la Plataforma. AquiCargo revisa a todas las entidades Compradoras contra la CRL en el momento del registro, ante cada actualización de la CRL y al momento del cierre de cada Transacción. Una coincidencia positiva resulta en las acciones descritas en la Sección 4.5.
9.3 Revisión Independiente del Proveedor. La revisión CRL de AquiCargo no exime a cada Proveedor de su obligación independiente de revisar a sus contrapartes. Los Proveedores deben revisar de forma independiente a las entidades Compradoras contra la CRL vigente antes de finalizar cualquier Transacción. La CRL está disponible públicamente en el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU.
9.4 Propiedad Confiscada — Título III de Helms-Burton. La Ley Helms-Burton, 22 U.S.C. §§6021–6091, Título III (22 U.S.C. §6082), crea una acción civil privada para nacionales de EE.UU. cuya propiedad fue confiscada por el gobierno cubano contra cualquier persona que “trafique” con dicha propiedad, según se define en 22 U.S.C. §6023(13). Cada Comprador certifica bajo la Sección 4.4(b) que no opera desde ni se beneficia de dicha propiedad confiscada. El papel de AquiCargo como intermediario de coordinación puro —sin interés patrimonial en los bienes, sin presencia física en Cuba y sin título sobre activos en suelo cubano— está diseñado para mantenerse fuera de la definición legal de “tráfico” bajo 22 U.S.C. §6023(13)(B)(ii). Ninguna indemnización protege a un Comprador que proporcione una certificación falsa sobre este punto.
10. Anti-Circunvención
10.1 Prohibición. Las siguientes conductas constituyen un incumplimiento material de estos Acuerdos, causa para la terminación inmediata del acceso a la plataforma y pueden constituir una violación de la ley de EE.UU. aplicable:
- Realizar, intentar realizar o facilitar cualquier transacción entre Proveedores y Compradores fuera de la Plataforma después de una introducción realizada a través de la Plataforma, sin el pago de las tarifas de coordinación aplicables, durante un período de 24 meses a partir de la fecha de la introducción (“período de circunvención”);
- Usar información de contacto, inteligencia comercial o relaciones con contrapartes obtenidas a través de la Plataforma para transaccionar fuera de la Plataforma durante el período de circunvención;
- Estructurar cualquier transacción de manera diseñada para evadir los requisitos de pago TSRA de la Sección 6, incluyendo disfrazar financiamiento no autorizado como acuerdo de servicios, préstamo u otro instrumento no relacionado con el pago;
- Usar la Plataforma para obtener información sobre Compradores o Proveedores y luego transaccionar directamente sin participación de la plataforma durante el período de circunvención;
- Proporcionar información falsa o engañosa a AquiCargo en relación con la verificación KYB, el cierre de Transacciones o las certificaciones de cumplimiento.
10.2 Daños por Circunvención. En caso de circunvención, la parte infractora deberá pagar a AquiCargo daños liquidados equivalentes a la tarifa de coordinación completa que habría correspondido si la Transacción se hubiera cerrado a través de la Plataforma, más honorarios razonables de abogados y costos de ejecución. Las partes acuerdan que los daños reales por circunvención son difíciles de calcular y que esta disposición de daños liquidados representa una estimación razonable del perjuicio.
11. Tarifas de Coordinación
11.1 Estructura de Tarifas. Las tarifas de AquiCargo comprenden cuotas de membresía anuales, tarifas de envío de RFQ (pagaderas al envío, independientemente del resultado) y tarifas de coordinación al cierre exitoso. El calendario completo está publicado en la Plataforma e incorporado por referencia.
Proveedores EE.UU. / U.S. Vendor Fees
- Proveedor Básico (Gratis): Sin cuota anual. Sin KYB. Solo recepción de RFQs entrantes. Sin acceso al Deal Room. Sin tarifa de coordinación.
- Proveedor Activo ($799/año): Acceso completo a la plataforma y Deal Room. Tarifa de coordinación según GMV anual acumulado: 1.25% (primeros $500,000 USD) · 1.00% ($500,001–$2,000,000 USD) · 0.75% (sobre $2,000,000 USD).
- Proveedor Prioritario — Fundador ($1,499/año, 25 cupos, tarifa bloqueada permanentemente) / Estándar ($2,199/año tras agotar cupos fundadores): Tarifa de coordinación según GMV: 0.75% (primeros $500,000 USD) · 0.65% ($500,001–$2,000,000 USD) · 0.50% (sobre $2,000,000 USD).
- Proveedor Enterprise ($7,500/año): Acceso completo, herramientas avanzadas y API. Tarifa de coordinación según GMV: 0.50% (primeros $500,000 USD) · 0.45% ($500,001–$2,000,000 USD) · 0.40% (sobre $2,000,000 USD, negociable por acuerdo escrito).
Compradores Cubanos / Cuban Buyer Fees
- Comprador Básico (Gratis): $75 por RFQ enviado. Máximo 5 RFQs en total (lifetime). Sin tarifa de coordinación al cierre.
- Comprador Pro ($49/año): $25 por RFQ enviado. RFQs directos ilimitados; hasta 10 RFQs de categoría por mes. Sin tarifa de coordinación al cierre.
- Comprador Premium ($149/año): $15 por RFQ enviado. RFQs ilimitados (directos y de categoría). Sin tarifa de coordinación al cierre.
- Comprador Enterprise ($899/año): 0.25% del valor declarado de la orden por RFQ enviado. Tarifa de coordinación adicional de 0.25% al cierre exitoso del trato.
- ONG / Humanitaria (Gratis): 0.10% del valor declarado de la orden por RFQ enviado. Tarifa de coordinación de 0.10% al cierre exitoso. Exclusivo para organizaciones bajo 31 CFR §515.570 (donaciones humanitarias autorizadas).
11.2 Solo por Éxito para Tarifas de Coordinación del Proveedor. Las tarifas de coordinación del Proveedor se deben únicamente al cierre de una Transacción (emisión de una proforma aceptada por ambas partes, condiciones de pago confirmadas y autorización de exportación BIS confirmada). No se debe ninguna tarifa de coordinación por RFQs que no resulten en una Transacción cerrada.
11.3 Moneda y Pago. Todas las tarifas de coordinación se facturan en dólares de EE.UU. y son pagaderas por los Proveedores de EE.UU. a AquiCargo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de factura. Las tarifas deben pagarse mediante QuickBooks Payments (Intuit), PayPal, ACH, transferencia bancaria u otro método que AquiCargo especifique. Ningún pago de tarifas involucrará a ninguna entidad cubana, institución financiera cubana ni fondos de origen cubano.
12. Limitaciones y Descargos de Responsabilidad de la Plataforma
12.1 Sin Garantía de Finalización de Transacciones. AquiCargo no garantiza que ningún RFQ recibirá respuestas, que ninguna negociación resultará en una Transacción, que ningún Proveedor o Comprador cumplirá sus obligaciones, ni que se obtendrá ninguna autorización de exportación. La Plataforma es únicamente una herramienta de introducción y negociación.
12.2 Sin Licencia de Exportación. AquiCargo no posee, representa ni obtiene ninguna licencia de exportación BIS en nombre de ningún Proveedor. La participación de AquiCargo en una Transacción no otorga, sustituye ni constituye evidencia de ninguna autorización de exportación aplicable.
12.3 Sin Autorización Gubernamental. AquiCargo no ha recibido autorización específica de OFAC, BIS ni de ninguna otra agencia del gobierno de EE.UU. para operar la Plataforma ni para facilitar ninguna categoría específica de Transacción. Las operaciones de AquiCargo se fundamentan en el marco de autorización general de TSRA y el CACR descrito en este documento, y están sujetas a cambios basados en desarrollos regulatorios.
12.4 Disponibilidad del Servicio. AquiCargo proporciona la Plataforma en condición de “disponibilidad según corresponda”. AquiCargo no garantiza un servicio ininterrumpido ni libre de errores. El mantenimiento programado y de emergencia, las revisiones de cumplimiento regulatorio o la acción gubernamental pueden resultar en la suspensión temporal o permanente de los servicios de la Plataforma sin responsabilidad para ninguna parte.
13. Retención de Registros
13.1 Mínimo Estatutario — 10 Años. De conformidad con 31 CFR §501.601 (según se incorpora en 31 CFR §515.601), todos los registros de Transacciones sujetas a las regulaciones de OFAC —incluyendo documentación KYB, resultados de revisión de sanciones, registros de RFQ, comunicaciones del Deal Room, facturas proforma, documentación de exportación, registros de pago y certificaciones de cumplimiento— deben ser conservados por cada parte durante un mínimo de 10 años a partir de la fecha de la Transacción. AquiCargo retiene sus propios registros de plataforma en consecuencia.
13.2 Retención de Registros del Proveedor. Cada Proveedor debe conservar, durante un mínimo de 10 años:
- Toda la documentación de exportación BIS, notificaciones SNAP-R y excepciones de licencia;
- Todos los conocimientos de embarque, declaraciones de exportación (EEI) y registros de envío;
- Toda la documentación de pago que demuestre el cumplimiento con TSRA §7207(b)(1);
- Todas las certificaciones KYB del Comprador y los resultados de revisión de sanciones obtenidos de forma independiente por el Proveedor;
- Todas las facturas proforma, facturas comerciales y listas de empaque;
- Todas las comunicaciones del Deal Room de AquiCargo y los documentos de cierre de transacciones.
13.3 Certificaciones del Cliente. Los proveedores de servicios que faciliten transacciones autorizadas deben conservar las certificaciones de sus clientes durante 10 años conforme a 31 CFR §515.572. AquiCargo conserva todas las autocertificaciones del Comprador (Sección 4.4) y las certificaciones de cumplimiento del Proveedor en consecuencia.
13.4 Derecho de Auditoría. AquiCargo se reserva el derecho de solicitar documentación de cumplimiento a cualquier Proveedor o Comprador en relación con una Transacción facilitada a través de la Plataforma. El incumplimiento en proporcionar la documentación solicitada dentro de los 15 días hábiles constituye causa de suspensión del acceso a la plataforma.
14. Declaraciones y Garantías
14.1 De Todas las Partes. Cada parte declara y garantiza a AquiCargo y a cada contraparte que:
- Tiene plena autoridad legal para celebrar y cumplir sus obligaciones bajo estos Acuerdos;
- Estos Acuerdos han sido debidamente autorizados por toda la acción corporativa u organizacional necesaria;
- Su uso de la Plataforma y cada Transacción cumple con todas las leyes de EE.UU. y locales aplicables, incluyendo TSRA, OFAC CACR, BIS EAR y todas las regulaciones antilavado de dinero aplicables;
- No está sujeta a ninguna restricción legal, regulatoria o contractual que impida su participación lícita en la Plataforma;
- Toda la información proporcionada en relación con la verificación KYB es veraz, exacta y completa a la fecha de su entrega, y notificará prontamente a AquiCargo cualquier cambio material.
14.2 Por los Proveedores Específicamente. Cada Proveedor además declara y garantiza que:
- Cada bien que ofrece o vende a través de la Plataforma califica como Bien Autorizado bajo la ley aplicable en el momento de la transacción;
- Ha verificado de forma independiente la clasificación BIS de cada bien y posee o califica para la autorización de exportación requerida;
- Ha revisado de forma independiente a cada Comprador contra la Lista SDN y la CRL antes del cierre de cualquier Transacción;
- No ha estructurado ni estructurará ningún arreglo de pago que viole TSRA §7207(b)(1);
- Ninguna Transacción implica el otorgamiento de financiamiento de origen estadounidense a ninguna entidad cubana.
14.3 Por los Compradores Específicamente. Cada Comprador además declara y garantiza que:
- Posee todas las autorizaciones requeridas bajo la ley cubana para la importación de los bienes adquiridos a través de la Plataforma;
- No aparece en, ni es propiedad ni está controlado por ninguna entidad que figure en, la Lista SDN o la CRL;
- No opera desde ni obtiene beneficio comercial material de propiedades confiscadas a nacionales de EE.UU. en el sentido de 22 U.S.C. §6023(13)(B);
- Utilizará los bienes adquiridos a través de la Plataforma exclusivamente para fines civiles lícitos y no los transferirá a usuarios finales prohibidos ni para usos finales prohibidos.
15. Indemnización
15.1 Por los Proveedores. Cada Proveedor acuerda indemnizar, defender y mantener indemne a AquiCargo, sus miembros, gerentes, funcionarios, empleados, agentes y sucesores frente a todas y cada una de las reclamaciones, daños, pérdidas, penalidades, multas, costos y gastos (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o estén relacionados con:
- Cualquier violación de TSRA, OFAC CACR, BIS EAR u otra ley aplicable de EE.UU. en materia de control de exportaciones o sanciones por parte del Proveedor en relación con cualquier Transacción;
- Cualquier incumplimiento de las declaraciones, garantías u obligaciones del Proveedor bajo estos Acuerdos;
- Cualquier Transacción que involucre a un Comprador no autorizado, bienes no autorizados o condiciones de pago no autorizadas;
- Cualquier penalidad civil de OFAC, penalidad de BIS o decomiso penal derivado o atribuible a la conducta del Proveedor;
- Cualquier reclamación bajo el Título III de Helms-Burton derivada de una Transacción que involucre bienes destinados a entidades cubanas que operen en propiedades confiscadas a ciudadanos de EE.UU., cuando el Proveedor tenía o debía tener conocimiento de dicho uso;
- Cualquier reclamación de terceros derivada de los bienes del Proveedor, incluidas reclamaciones de responsabilidad por productos.
15.2 Por los Compradores. Cada Comprador acuerda indemnizar, defender y mantener indemne a AquiCargo frente a todas y cada una de las reclamaciones, daños, pérdidas, penalidades, multas, costos y gastos que surjan de o estén relacionados con:
- Cualquier certificación KYB o autocertificación falsa o engañosa por parte del Comprador;
- Cualquier incumplimiento de las declaraciones, garantías u obligaciones del Comprador bajo estos Acuerdos;
- Cualquier reclamación bajo el Título III de Helms-Burton derivada de las operaciones del Comprador en o uso de propiedades confiscadas a ciudadanos de EE.UU.;
- Cualquier re-exportación, desvío o transferencia no autorizada de bienes a usuarios finales o usos finales prohibidos;
- Cualquier reclamación por parte de autoridades gubernamentales o regulatorias cubanas derivada de la participación del Comprador en la Plataforma.
15.3 Indemnización de AquiCargo a las Partes. AquiCargo acuerda indemnizar, defender y mantener indemnes a los Proveedores y Compradores frente a reclamaciones directas que surjan exclusivamente de la negligencia grave o conducta dolosa de AquiCargo en la operación de la Plataforma, en la medida en que dichas reclamaciones no sean consecuencia del propio incumplimiento de la parte de estos Acuerdos. AquiCargo no indemniza a ninguna parte por reclamaciones derivadas de cambios regulatorios, acciones de OFAC, acciones de BIS ni reclamaciones bajo Helms-Burton donde la conducta subyacente es la propia conducta de la parte.
16. Limitación de Responsabilidad
16.1 Exclusión de Daños Consecuentes. EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, AQUICARGO NO SERÁ RESPONSABLE ANTE NINGUNA PARTE POR DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, CONSECUENTES, EJEMPLARES NI PUNITIVOS QUE SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADOS CON ESTOS ACUERDOS O LA PLATAFORMA, INCLUIDOS, SIN LIMITACIÓN, LA PÉRDIDA DE GANANCIAS, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIO, PÉRDIDA DE DATOS O EL COSTO DE BIENES SUSTITUTOS, AUN CUANDO SE HAYA INFORMADO A AQUICARGO DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS.
16.2 Tope de Responsabilidad. LA RESPONSABILIDAD TOTAL AGREGADA DE AQUICARGO ANTE CUALQUIER PARTE INDIVIDUAL POR TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADAS CON ESTOS ACUERDOS O LA PLATAFORMA —YA SEA EN CONTRATO, AGRAVIO, ESTATUTO U OTRO— NO EXCEDERÁ EL MENOR DE: (A) EL TOTAL DE LAS TARIFAS DE COORDINACIÓN PAGADAS POR ESA PARTE A AQUICARGO EN LOS 12 MESES ANTERIORES AL EVENTO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN; O (B) $10,000 USD.
16.3 Exclusión por Acciones de Ejecución Regulatoria. AQUICARGO NO ES RESPONSABLE POR NINGUNA PENALIDAD CIVIL O PENAL DE OFAC, PENALIDAD DE BIS, ACCIÓN DE APLICACIÓN DEL DOJ NI DAÑOS DEL TÍTULO III DE HELMS-BURTON IMPUESTOS A CUALQUIER PROVEEDOR O COMPRADOR QUE SURJAN DE LA PROPIA CONDUCTA DE ESA PARTE, INDEPENDIENTEMENTE DE SI AQUICARGO FACILITÓ LA INTRODUCCIÓN QUE LLEVÓ A LA TRANSACCIÓN RELEVANTE.
16.4 Base Esencial. Las partes reconocen que las limitaciones de esta Sección 16 son un elemento esencial de la base del acuerdo entre las partes y que AquiCargo no habría celebrado estos Acuerdos sin dichas limitaciones.
17. Propiedad Intelectual
17.1 PI de AquiCargo. Toda la propiedad intelectual de la Plataforma —incluyendo software, algoritmos, diseño, marcas comerciales, identidad de marca, compilaciones de datos, directorios de proveedores y compradores, metodologías de puntuación de cumplimiento y contenido— es propiedad exclusiva de AlianzaVital LLC. No se otorga a ninguna parte ninguna licencia para copiar, reproducir, distribuir, realizar ingeniería inversa ni crear obras derivadas de ninguna propiedad intelectual de AquiCargo.
17.2 Contenido de las Partes. Cada parte conserva la propiedad de su propia información comercial, listados de productos, catálogos y otro contenido presentado en la Plataforma. Al presentar contenido, cada parte otorga a AquiCargo una licencia no exclusiva y libre de regalías para mostrar, procesar y utilizar dicho contenido para las operaciones de la Plataforma, revisión de cumplimiento y análisis agregados.
17.3 Software Propietario. La Plataforma y todo el software asociado son propiedad de AlianzaVital LLC y están protegidos bajo 17 U.S.C. §§101 et seq. (Ley de Derechos de Autor) y la ley aplicable de secretos comerciales. La reproducción, ingeniería inversa o distribución no autorizada está prohibida y puede resultar en penalidades civiles y penales bajo 17 U.S.C. §501 et seq. y la DMCA.
18. Confidencialidad
18.1 Información Confidencial. “Información Confidencial” significa cualquier información comercial, técnica, financiera u operacional no pública divulgada por una parte a otra en relación con la Plataforma, incluyendo identidades de contrapartes, precios, términos del acuerdo, documentación de cumplimiento y materiales KYB.
18.2 Obligaciones. Cada parte acuerda: (a) mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad; (b) no divulgar Información Confidencial a ningún tercero sin consentimiento previo por escrito; (c) utilizar la Información Confidencial exclusivamente para evaluar o cerrar Transacciones a través de la Plataforma; y (d) proteger la Información Confidencial con al menos el mismo grado de cuidado utilizado para proteger su propia información confidencial, pero no menos que un cuidado razonable.
18.3 Divulgación Requerida. Una parte puede divulgar Información Confidencial en la medida requerida por la ley aplicable, orden judicial, citación de OFAC o proceso administrativo de BIS, siempre que la parte que divulga proporcione aviso escrito oportuno a la otra parte (en la medida en que lo permita la ley) y coopere en la obtención de una orden de protección o tratamiento confidencial.
19. Privacidad y Tratamiento de Datos
19.1 Recopilación de Datos. AquiCargo recopila y procesa datos personales y comerciales de los participantes de la plataforma para los fines de verificación KYB, revisión de sanciones, facilitación de Transacciones, mantenimiento de registros de cumplimiento y operaciones de la plataforma. Las categorías de datos recopilados incluyen: documentos de identidad empresarial, información sobre beneficiarios reales, datos de contacto, registros de transacciones, comunicaciones y resultados de revisiones de cumplimiento.
19.2 Retención. Según lo requieren 31 CFR §501.601 y §515.572, los datos relacionados con el cumplimiento se conservan durante un mínimo de 10 años a partir de la fecha de la transacción pertinente. Los demás datos personales se procesan de acuerdo con la Política de Privacidad de AquiCargo, incorporada aquí por referencia.
19.3 Divulgación Regulatoria. AquiCargo puede estar obligada a divulgar datos de las partes a OFAC, BIS, el Departamento de Estado, el DOJ u otras autoridades gubernamentales en cumplimiento de obligaciones de reporte regulatorio —incluyendo informes de transacciones rechazadas bajo 31 CFR §501.604, informes de propiedad bloqueada bajo 31 CFR §501.603 y respuestas a citaciones o solicitudes administrativas. Dicha divulgación no constituye un incumplimiento de confidencialidad.
19.4 CCPA. En la medida en que AquiCargo procese datos personales de residentes de California, AquiCargo cumple con la Ley de Privacidad del Consumidor de California (Cal. Civ. Code §§1798.100 et seq.). AquiCargo no vende datos personales a terceros.
20. Vigencia y Terminación
20.1 Vigencia. Estos Acuerdos entran en vigor al momento del registro de una parte en la Plataforma y continúan hasta ser terminados por cualquiera de las partes de conformidad con esta Sección.
20.2 Terminación por la Parte. Cualquier parte puede terminar su cuenta en la Plataforma y estos Acuerdos con 30 días de aviso escrito a AquiCargo, siempre que no haya ninguna Transacción pendiente y que se hayan pagado todas las tarifas de coordinación devengadas.
20.3 Terminación Inmediata por AquiCargo. AquiCargo puede suspender o terminar de inmediato el acceso de cualquier parte a la Plataforma, sin previo aviso y sin responsabilidad, ante:
- Descubrimiento de que la parte ha sido designada en la Lista SDN o CRL;
- Descubrimiento de una declaración materialmente falsa en la documentación KYB;
- Circunvención intentada o consumada en violación de la Sección 10;
- Cualquier incumplimiento de las restricciones de pago de la Sección 6;
- Cualquier conducta de la parte que, a criterio razonable de AquiCargo, genere un riesgo legal, regulatorio o reputacional material para la Plataforma;
- Cualquier orden gubernamental, directiva de OFAC o acción de BIS que requiera la suspensión del acceso de la parte;
- Cualquier reclamación bajo el Título III de Helms-Burton que involucre a la parte y que no haya sido resuelta satisfactoriamente dentro de los 60 días.
20.4 Efectos de la Terminación. Ante la terminación: (a) todos los RFQs pendientes presentados por la parte terminada son cancelados; (b) las tarifas de coordinación devengadas siguen siendo exigibles y pagaderas; (c) las disposiciones de retención de registros, confidencialidad, indemnización y limitación de responsabilidad sobreviven a la terminación; (d) AquiCargo conserva todos los registros de transacciones durante el período de retención requerido.
21. Cambio Regulatorio y Fuerza Mayor
21.1 Cambio Regulatorio. El marco regulatorio que rige el comercio EE.UU.-Cuba —incluyendo TSRA, OFAC CACR, BIS EAR, la CRL y el Título III de Helms-Burton— está sujeto a cambios por acción ejecutiva, legislación del Congreso, reglamentación de OFAC y política del Departamento de Estado sin previo aviso. AquiCargo no puede garantizar que la base legal para las operaciones de la Plataforma ni ninguna categoría de Transacción permanezca sin cambios.
21.2 Cambio Regulatorio Adverso Material (CRAM). En caso de un Cambio Regulatorio Adverso Material —definido como cualquier cambio en la ley de EE.UU. aplicable, regulación de OFAC, regla de BIS, política de la CRL del Departamento de Estado u orden ejecutiva presidencial que, a criterio razonable de AquiCargo, deteriore sustancialmente la autorización legal para las operaciones de la Plataforma o para alguna categoría de Transacción material— AquiCargo podrá:
- Suspender de inmediato la categoría de Transacción afectada pendiente revisión legal;
- Imponer requisitos adicionales de cumplimiento como condición para el acceso continuo;
- Suspender las operaciones de la Plataforma en su totalidad o en parte sin responsabilidad;
- Terminar las Transacciones afectadas sin penalidad para ninguna de las partes, siempre que la terminación sea atribuible exclusivamente al cambio regulatorio y no al propio incumplimiento de ninguna parte.
21.3 Asignación de Costos de Cumplimiento. Si un cambio regulatorio impone nuevas obligaciones de cumplimiento a AquiCargo (incluyendo nuevos requisitos de notificación BIS, mandatos de revisión adicionales o modificaciones en el reporte a OFAC), AquiCargo se reserva el derecho de trasladar los costos incrementales de cumplimiento a los Proveedores mediante ajustes al calendario de tarifas con 30 días de aviso escrito previo.
21.4 Sin Responsabilidad por Pérdidas Derivadas de Regulación. Ni AquiCargo ni ninguna parte serán responsables ante ninguna otra parte por pérdidas, daños o ganancias perdidas derivadas exclusivamente de un cambio unilateral en la ley o regulación de EE.UU. que haga que una categoría de Transacción sea no autorizada, independientemente de si había Transacciones pendientes o en negociación en el momento del cambio regulatorio.
21.5 Fuerza Mayor. Ninguna parte será responsable por el retraso o el incumplimiento de sus obligaciones bajo estos Acuerdos en la medida en que sea causado por eventos fuera de su control razonable, incluyendo actos de Dios, guerra, terrorismo, acciones de ejecución de sanciones por gobiernos de EE.UU. o extranjeros, ciberataques, desastres naturales o acciones regulatorias de OFAC, BIS o el Departamento de Estado. La fuerza mayor no exime del pago de tarifas devengadas ni del cumplimiento de las obligaciones de retención de registros e informes.
22. Ley Aplicable
22.1 Ley de Florida. Estos Acuerdos y todas las controversias que surjan de ellos o estén relacionadas con ellos se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Florida, sin consideración de sus principios de conflicto de leyes, salvo en la medida en que la ley federal (incluyendo TSRA, IEEPA, TWEA, BIS EAR y las regulaciones de OFAC) rija la materia aplicable.
22.2 Supremacía del Derecho Federal. En caso de conflicto entre alguna disposición de estos Acuerdos y la ley federal de EE.UU. aplicable —incluyendo TSRA, la Ley de Comercio con el Enemigo (50 U.S.C. App. §5), IEEPA (50 U.S.C. §§1701–1706), la Ley Helms-Burton (22 U.S.C. §§6021–6091) o la Ley de Reforma del Control de Exportaciones (50 U.S.C. §§4801 et seq.)— prevalece la ley federal. Ninguna disposición de estos Acuerdos se interpretará de manera que autorice conductas prohibidas por las sanciones federales, el control de exportaciones o la ley de embargo aplicables.
23. Resolución de Controversias
23.1 Negociación Obligatoria. Antes de iniciar cualquier arbitraje o litigio, las partes en disputa intentarán de buena fe resolver la controversia mediante negociación entre la alta gerencia dentro de los 30 días siguientes al aviso escrito de la controversia.
23.2 Arbitraje Vinculante. Cualquier controversia no resuelta mediante negociación será sometida a arbitraje vinculante administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) bajo sus Reglas de Arbitraje Comercial, con las siguientes condiciones:
- Sede del arbitraje: Tampa, Florida;
- Idioma: Español;
- Número de árbitros: uno (1) para controversias inferiores a $500,000; tres (3) para controversias de $500,000 o más;
- Descubrimiento: limitado a la producción de documentos y dos deposiciones por parte;
- Laudo: definitivo y vinculante, ejecutable en cualquier tribunal de jurisdicción competente;
- Honorarios: cada parte asume sus propios honorarios de abogados, a menos que el árbitro conceda honorarios a la parte prevaleciente como remedio por mala fe.
23.3 Renuncia a Acciones Colectivas. TODAS LAS CONTROVERSIAS DEBERÁN RESOLVERSE DE FORMA INDIVIDUAL. NINGUNA PARTE PUEDE INICIAR, UNIRSE NI PARTICIPAR EN NINGUNA ACCIÓN COLECTIVA, ACCIÓN DE CLASE NI PROCEDIMIENTO DE REPRESENTACIÓN CONTRA NINGUNA OTRA PARTE. ESTA RENUNCIA ES UN TÉRMINO MATERIAL DE ESTOS ACUERDOS.
23.4 Medidas de Emergencia. No obstante el acuerdo de arbitraje, cualquier parte puede solicitar medidas cautelares o equitativas de emergencia ante un tribunal de jurisdicción competente en los condados de Hillsborough o Pinellas, Florida, o ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Medio de Florida, para prevenir daños irreparables mientras dure el arbitraje. La solicitud de medidas de emergencia no implica la renuncia al derecho de arbitrar la controversia subyacente.
23.5 Ejecución Gubernamental. Nada en esta Sección limita la capacidad de OFAC, BIS, el DOJ ni ninguna otra agencia del gobierno de EE.UU. para aplicar la ley contra cualquier parte. Las acciones de ejecución gubernamental no están sujetas a arbitraje bajo estos Acuerdos.
24. Disposiciones Generales
24.1 Acuerdo Completo. Estos Acuerdos, junto con la Política de Privacidad, la Política de Uso Aceptable, la Política Anti-Circunvención y cualquier término de Proveedor o Comprador específico de nivel que se incorpore por referencia, constituyen el acuerdo completo entre AquiCargo y cada parte con respecto a la Plataforma, y reemplazan todos los acuerdos, declaraciones y entendimientos anteriores.
24.2 Modificaciones. AquiCargo puede modificar estos Acuerdos en cualquier momento publicando una versión actualizada en la Plataforma con al menos 30 días de aviso previo para cambios materiales. El uso continuado de la Plataforma después de la fecha de vigencia de las modificaciones constituye aceptación. Si una parte no acepta las modificaciones, debe terminar su cuenta antes de la fecha de vigencia.
24.3 Divisibilidad. Si alguna disposición de estos Acuerdos se considera inaplicable, inválida o contraria a la ley aplicable, dicha disposición se modificará en la medida mínima necesaria para hacerla aplicable, o si la modificación no es posible, se separará de los Acuerdos, continuando el resto de los Acuerdos en plena vigencia y efecto.
24.4 Renuncia. Ningún incumplimiento ni demora de AquiCargo en el ejercicio de cualquier derecho constituirá una renuncia a ese derecho. Una renuncia en un caso no constituye una renuncia en ningún caso posterior.
24.5 Cesión. Las partes no pueden ceder sus derechos ni obligaciones bajo estos Acuerdos sin el consentimiento previo por escrito de AquiCargo. AquiCargo puede ceder estos Acuerdos en relación con una fusión, adquisición o venta de la práctica totalidad de sus activos, siempre que el cesionario asuma todas las obligaciones bajo estos Acuerdos.
24.6 Notificaciones. Los avisos legales a AquiCargo deberán enviarse por escrito a: AlianzaVital LLC d/b/a AquiCargo, 7901 4th St. N., Suite 300, St. Petersburg, FL 33702, con copia por correo electrónico a [email protected]. Las notificaciones son efectivas al momento de su recepción.
24.7 Sin Beneficiarios Terceros. Estos Acuerdos son en beneficio de AquiCargo y los participantes registrados en la plataforma únicamente. Ningún tercero —incluyendo cualquier entidad gubernamental cubana o de EE.UU., asociación comercial ni competidor— tiene ningún derecho bajo estos Acuerdos.
24.8 Idioma. La versión en idioma español de estos Acuerdos es la versión autorizada y rectora. Cualquier traducción al inglés proporcionada como referencia no modifica el texto en español. En caso de conflicto entre las versiones en español e inglés, prevalece la versión en español.
24.9 Reconocimiento de Cumplimiento de Control de Exportaciones. Al usar la Plataforma, cada parte reconoce que: (a) la exportación, re-exportación o transferencia de bienes, tecnología o software a través o en relación con la Plataforma puede estar sujeta a las leyes de control de exportaciones de EE.UU.; (b) no exportará, re-exportará ni transferirá ningún artículo en violación de las leyes de control de exportaciones de EE.UU. aplicables; y (c) es la única responsable de su propio cumplimiento de las normas de exportación.